CONSIDERANDO: Que el personero de ENFE interpone recurso de casación acusando la infracción del art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 44-45, interpuesto por Mario Carrasco G., en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra el Auto de Vista de fs. 40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Julio Huallpara A., contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 50 y,
CONSIDERANDO: Que el personero de ENFE interpone recurso de casación acusando la infracción del art. 82 de la Ley del Ministerio Público, señalando que en el curso del proceso, se omitió dar conocimiento de la demanda al representante del Ministerio Público, razón por la que debería determinarse la nulidad de obrados y su reposición hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Julio Huallpara Apaza c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el personero de ENFE interpone recurso de casación acusando la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que el art
- Con este razonamiento, se advierte que si bien el recurso de nulidad está previsto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
