CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que el art
CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que el art. 82 de la Ley N° 1469 del Ministerio Público, disponía que los Fiscales en materia Administrativa tenían la atribución para "intervenir" en los juicios sociales en los que eran demandadas las instituciones estatales o entidades del sector público, debe entenderse que ésta participación del Ministerio Público en defensa de los intereses del Estado, conforme a lo previsto por el Capítulo VI de dicha Ley, tuvo por objeto precautelar o vigilar las actuaciones procesales, pero fundamentalmente era subsidiaria de las acciones legales que corresponden primariamente a los personeros y asesores legales de cada institución pública (arts. 32,33 y 34). En autos, se extraña que ENFE no reclamó la participación del Ministerio Público durante la tramitación del proceso antes de la sentencia, ni cuando apeló de la misma máxime si el art. 34 del Código Procesal del Trabajo restringe su participación a su simple notificación antes de la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Julio Huallpara Apaza c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el personero de ENFE interpone recurso de casación acusando la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que el art
- Con este razonamiento, se advierte que si bien el recurso de nulidad está previsto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
