POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 50, aunque por distinto razonamiento, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 44-45, con costas
- AUTO SUPREMO No. 172-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Julio Huallpara Apaza c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que el personero de ENFE interpone recurso de casación acusando la infracción del art
- CONSIDERANDO: Que si bien es evidente que el art
- Con este razonamiento, se advierte que si bien el recurso de nulidad está previsto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
