CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 97-98, por Rosario Cárdenas Nuñez del Prado, contra el Auto de Vista de fs. 94-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Celia Totola Zúñiga, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 102 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emite sentencia de fs. 72-75, por la que declara probada la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronunció Auto de Vista de fs. 94-95, confirmando la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 183-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Celia Totola Zúñiga c/ Rosario Cárdenas Nuñez del Prado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- El Auto de Vista no infringe las disposiciones citadas en el recurso ni incurre en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
