Auto Supremo AS/0183/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2001

Fecha: 16-Ago-2001

El Auto de Vista no infringe las disposiciones citadas en el recurso ni incurre en


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Rosario Cárdenas Nuñez del Prado acusa la infracción de los arts. 36, 37 y 38 de la Ley General del Trabajo, la Ley de 30 de diciembre de 1948 y la R.M. de 19 de mayo de 1954, así como errónea apreciación en la prueba. Argumenta que la indebida aplicación de la citada R.M. activa la sanción de nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece que tanto el Juez de instancia, como el Tribunal de apelación apreciaron debidamente la prueba aportada. En efecto, no queda duda que la actora mantuvo una relación laboral que concluyó por razones ajenas a su voluntad y sin pre aviso de despido, circunstancias que la hicieron acreedora al pago de beneficios sociales consistentes en el desahucio e indemnización, además de los montos correspondientes a los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones y gastos de traslado al lugar de su residencia, pagos que se dispusieron honrando las disposiciones legales citadas y que distinguen la calidad de trabajo doméstico que desempeñaba la actora.

El Auto de Vista no infringe las disposiciones citadas en el recurso ni incurre en la nulidad acusada, por cuanto, al confirmar el pago de los beneficios acordados en sentencia, aplica los arts. 36, 37 y 38 de la Ley General del Trabajo, cuya estricta observancia está dispuesta por el art. 2 de la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954. Tampoco resulta atendible el reclamo referido a la errónea valoración de la prueba, la misma que, en materia laboral está sujeta a la libre apreciación por el juez, conforme a la sana lógica, las circunstancias relevantes del litigio, la conducta procesal de las partes y los principios enunciados en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo