Auto Supremo AS/0183/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2001

Fecha: 16-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Por lo que no encontrándose que las disposiciones acusadas en el recurso hubiesen sido infringidas, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 102, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto a fs. 97-98