POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo que no encontrándose que las disposiciones acusadas en el recurso hubiesen sido infringidas, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 102, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto a fs. 97-98
- AUTO SUPREMO No. 183-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Celia Totola Zúñiga c/ Rosario Cárdenas Nuñez del Prado
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- El Auto de Vista no infringe las disposiciones citadas en el recurso ni incurre en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
