CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se colige que ante las irregularidades e incumplimiento de contrato
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se colige que ante las irregularidades e incumplimiento de contrato por parte del demandante, debidamente probadas en autos, éste ciertamente no es acreedor a ningún pago por concepto de beneficios sociales, mas, computándose la antigüedad laboral del actor de más de los nueve años, sí le corresponde el pago por un quinquenio, en razón de tratarse de un derecho laboral consolidado, sobre cuyo particular el art. 2 del D.S. 11478 de 16.05.74 norma: "Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores"
- AUTO SUPREMO No. 189-Social Sucre, 25 de agosto de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se colige que ante las irregularidades e incumplimiento de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 25 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
