Auto Supremo AS/0189/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2001

Fecha: 25-Ago-2001

CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por Guido Hernán Trigo Iriarte, contra el Auto de Vista de fs. 107-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, por beneficios sociales y sueldo devengado, seguido por Carlos Enrique Andia Arébalo, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121 y,

CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs. 2-3, respuesta y excepción fs. 8-9, el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, sentencia de fs. 83-84, declarando improbada la demanda planteada, y probada la excepción pago opuesta. Conocida la sentencia en grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 107-109, por el que revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda sólo en lo referente al quinquenio consolidado, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza