CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por Guido Hernán Trigo Iriarte, contra el Auto de Vista de fs. 107-109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, por beneficios sociales y sueldo devengado, seguido por Carlos Enrique Andia Arébalo, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 121 y,
CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs. 2-3, respuesta y excepción fs. 8-9, el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, sentencia de fs. 83-84, declarando improbada la demanda planteada, y probada la excepción pago opuesta. Conocida la sentencia en grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 107-109, por el que revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda sólo en lo referente al quinquenio consolidado, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 189-Social Sucre, 25 de agosto de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se colige que ante las irregularidades e incumplimiento de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 25 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
