POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
CONSIDERANDO: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación y la interpretación de la norma transcrita, y acusada de ser violada en el recurso, responden a un criterio subjetivo y equivocado, al no ser desde ningún punto de vista evidente que el quinquenio consolidado en favor del actor, rige siempre y cuando, éste, no se acoja al retiro voluntario. Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar lo previsto en el art 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 189-Social Sucre, 25 de agosto de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, iniciado el proceso por demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes se colige que ante las irregularidades e incumplimiento de contrato
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 25 de agosto de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
