Auto Supremo AS/0189/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2001

Fecha: 25-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


CONSIDERANDO: Que los argumentos esgrimidos en el recurso de casación y la interpretación de la norma transcrita, y acusada de ser violada en el recurso, responden a un criterio subjetivo y equivocado, al no ser desde ningún punto de vista evidente que el quinquenio consolidado en favor del actor, rige siempre y cuando, éste, no se acoja al retiro voluntario. Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde aplicar lo previsto en el art 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema declara, INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto