CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente, de la providencia de fs
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente, de la providencia de fs. 164 vta., por la que el Ad quem dispuso "no ha lugar" a la apertura del término de prueba ni a la inspección de visu solicitadas en el memorial de fs. 164, se llega al convencimiento de que este tribunal, infringió el art. 208 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 232-I del Código de Procedimiento Civil, ya que el actor, en fecha 6 de enero de 1998, fue notificado con la providencia de radicatoria de fs. 160 vta., y al tercer día y dentro del plazo perentorio de cinco (5) días previsto en el parágrafo I del art. 232 citado -o sea el 9 del mismo mes y año, según consta en el cargo de fs. 164 vta.-, presentó la solicitud así referida, la misma que al ser negada, hizo que el Ad quem también vulnere el derecho de defensa previsto en el parágrafo II del art. 16 de la Constitución Política del Estado, circunstancias estas que imponen la aplicación del art. 252 del Código Adjetivo Civil, con relación a la disposición del art. 275 del mismo cuerpo de leyes
- AUTO SUPREMO No. 190-Social Sucre, 03 de septiembre de 2001
- PARTES: René Gutiérrez Fernández c/ Enrique Córdova Peñaranda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y, principalmente, de la providencia de fs
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
