Auto Supremo AS/0190/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2001

Fecha: 03-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs





VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 206-209, interpuesto por René Gutiérrez Fernández contra el Auto de Vista de fs. 192-193, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra Enrique Córdova Peñaranda, propietario del ingenio minero "San Germán"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 219-220, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2, más la ampliación de la misma de fs. 5, tramitada que fue la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 148-149 dictó sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 192-193 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 206-209, acusando que el Auto de Vista al referir que no existe contrato de trabajo, violó los arts. 5 y 162-II de la Constitución Política del Estado y 1ro. y 6to. de la Ley General del Trabajo, además de que el Ad quem, al haber negado la solicitud de inspección de visu, conculcó el art. 16, segunda parte de la Carta Magna, circunstancias estas por la que se pide la casación del Auto de Vista y que en fondo se declare probada la demanda