SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 193-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nancy del Rosario Romero Berríos c/ la Secretaría de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 205-207, por Oswaldo Antezana Vaca Diez, Viceministro de Desarrollo Alternativo, contra el Auto de Vista de fs. 197-197 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Nancy del Rosario Romero Berríos, contra la Secretaria de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 211 y,
CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de oficio la observancia de disposiciones que norman el desarrollo y conclusión de los procesos. A cuyo efecto, del examen de los actuados procesales en la especie, se advierte que, se omitido la notificación al Representante del Ministerio Público, personero que no intervino en ningún actuado procesal.
Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de fecha 19.02.93, anterior a la de la admisión de la demanda -12.03.95-, verificar que se disponga y cumpla con la participación fiscal. Diligencia esencial e inexcusable cuya omisión hace evidente la violación acusada en el memorial con el recurso intentado.
Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo - fs. 141 -.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, ANULA obrados, hasta el estado de notificarse, al Ministerio Público, con la demanda conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 7 de septiembre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 193-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Nancy del Rosario Romero Berríos c/ la Secretaría de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 205-207, por Oswaldo Antezana Vaca Diez, Viceministro de Desarrollo Alternativo, contra el Auto de Vista de fs. 197-197 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Nancy del Rosario Romero Berríos, contra la Secretaria de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 211 y,
CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de oficio la observancia de disposiciones que norman el desarrollo y conclusión de los procesos. A cuyo efecto, del examen de los actuados procesales en la especie, se advierte que, se omitido la notificación al Representante del Ministerio Público, personero que no intervino en ningún actuado procesal.
Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de fecha 19.02.93, anterior a la de la admisión de la demanda -12.03.95-, verificar que se disponga y cumpla con la participación fiscal. Diligencia esencial e inexcusable cuya omisión hace evidente la violación acusada en el memorial con el recurso intentado.
Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo - fs. 141 -.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, ANULA obrados, hasta el estado de notificarse, al Ministerio Público, con la demanda conforme a ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 7 de septiembre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.