Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad prevista por los arts. 252, 254-7) y 275 del Código de Procedimiento Civil, corresponde la anulación del proceso y su reposición hasta el vicio más antiguo - fs. 141 -
- AUTO SUPREMO No. 193-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: Nancy del Rosario Romero Berríos c/ la Secretaría de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de
- Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
