CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 205-207, por Oswaldo Antezana Vaca Diez, Viceministro de Desarrollo Alternativo, contra el Auto de Vista de fs. 197-197 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Nancy del Rosario Romero Berríos, contra la Secretaria de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 211 y,
CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de oficio la observancia de disposiciones que norman el desarrollo y conclusión de los procesos. A cuyo efecto, del examen de los actuados procesales en la especie, se advierte que, se omitido la notificación al Representante del Ministerio Público, personero que no intervino en ningún actuado procesal
- AUTO SUPREMO No. 193-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
- PARTES: Nancy del Rosario Romero Berríos c/ la Secretaría de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de
- Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la
- Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
