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    Auto Supremo AS/0193/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2001

    Fecha: 07-Sep-2001

    Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la


    Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la Ley Nº 1469 del Ministerio Público de fecha 19.02.93, anterior a la de la admisión de la demanda -12.03.95-, verificar que se disponga y cumpla con la participación fiscal. Diligencia esencial e inexcusable cuya omisión hace evidente la violación acusada en el memorial con el recurso intentado
    • AUTO SUPREMO No. 193-Social Sucre, 7 de septiembre de 2001
    • PARTES: Nancy del Rosario Romero Berríos c/ la Secretaría de Desarrollo Alternativo (SUBDESAL)
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO:Que es obligación del tribunal de casación, con relación a los de instancia, revisar de
    • Observando la naturaleza de entidad pública, de la Empresa demandada -SUBDESAL- correspondía, al ser la
    • Por lo que tratándose de una infracción que interesa al orden público, con la facultad
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 7 de septiembre de 2001
    • roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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