Auto Supremo AS/0198/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2001

Fecha: 10-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cirila Veizaga Jiménez y otra c/ Centro Educativo Agropecuario.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 124-126, por María Eugenia Valderrama Rivera, contra el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Cirila Veizaga Jiménez y Ana Ruth Arce, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 133, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 1-4 vlta., el Juez Segundo del Trabajo y S.S. de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 92-93 vlta. declarando probada en parte la demanda social, e improbadas las excepciones opuestas, condenando a la demandada a cancelar, a Ana Ruth Arce Bs. 4.608,66 y a Cirila Veizaga Jiménez Bs. 5.475. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Valderrama Rivera, no cumple con el presupuesto exigido por el artículo 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cita de normas legales violadas o aplicadas falsa o erróneamente, al extremo de no mencionarse norma legal alguna, fundando su reclamo en un alegato, que desvirtúa por completo la naturaleza del recurso intentado.

Omisión ante la cual no se abre la competencia del Tribunal de Casación, para poder considerar en el fondo el recurso, correspondiendo observar lo previsto por el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 133, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 10 de septiembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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