Omisión ante la cual no se abre la competencia del Tribunal de Casación, para poder
Omisión ante la cual no se abre la competencia del Tribunal de Casación, para poder considerar en el fondo el recurso, correspondiendo observar lo previsto por el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Cirila Veizaga Jiménez y otra c/ Centro Educativo Agropecuario
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Valderrama Rivera, no cumple con
- Omisión ante la cual no se abre la competencia del Tribunal de Casación, para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
