POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 133, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Cirila Veizaga Jiménez y otra c/ Centro Educativo Agropecuario
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Valderrama Rivera, no cumple con
- Omisión ante la cual no se abre la competencia del Tribunal de Casación, para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
