CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 124-126, por María Eugenia Valderrama Rivera, contra el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Cirila Veizaga Jiménez y Ana Ruth Arce, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 133, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 1-4 vlta., el Juez Segundo del Trabajo y S.S. de La Paz, pronuncia sentencia a fs. 92-93 vlta. declarando probada en parte la demanda social, e improbadas las excepciones opuestas, condenando a la demandada a cancelar, a Ana Ruth Arce Bs. 4.608,66 y a Cirila Veizaga Jiménez Bs. 5.475. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 121-122 vlta., confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 198-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Cirila Veizaga Jiménez y otra c/ Centro Educativo Agropecuario
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por María Eugenia Valderrama Rivera, no cumple con
- Omisión ante la cual no se abre la competencia del Tribunal de Casación, para poder
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
