Auto Supremo AS/0200/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2001

Fecha: 10-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Dominga Rogelia Carrillo Gutiérrez c/ Heriberto Rivero Poquiviqui y otra.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 45 por Heriberto Rivero Poquiviqui y Mabel Mendoza de Rivero contra el Auto de Vista de fs. 42-43 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Dominga Rogelia Carrillo Gutierrez contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 50, y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció la sentencia de fs. 31-32, declarando probada en parte la demanda. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz confirmó la sentencia mediante Auto de Vista de fs. 42-43, resolución que motivó el recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes se limitan a argumentar que la actora nunca percibió un sueldo mensual y únicamente percibía un porcentaje, situación que habrían demostrado en el curso del proceso, sin citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos indicar en que consiste tal violación, requisitos inexcusables para determinar la procedencia del recurso de casación, conforme dispone el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la aplicación del art. 272- 2) del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 50, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 45, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 10 de Septiembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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