CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 45 por Heriberto Rivero Poquiviqui y Mabel Mendoza de Rivero contra el Auto de Vista de fs. 42-43 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Dominga Rogelia Carrillo Gutierrez contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 50, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció la sentencia de fs. 31-32, declarando probada en parte la demanda. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz confirmó la sentencia mediante Auto de Vista de fs. 42-43, resolución que motivó el recurso que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Dominga Rogelia Carrillo Gutiérrez c/ Heriberto Rivero Poquiviqui y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes se limitan a argumentar que la actora nunca percibió un sueldo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de Septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
