POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 50, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 45, con costas
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Dominga Rogelia Carrillo Gutiérrez c/ Heriberto Rivero Poquiviqui y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes se limitan a argumentar que la actora nunca percibió un sueldo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de Septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
