CONSIDERANDO: Que los recurrentes se limitan a argumentar que la actora nunca percibió un sueldo
CONSIDERANDO: Que los recurrentes se limitan a argumentar que la actora nunca percibió un sueldo mensual y únicamente percibía un porcentaje, situación que habrían demostrado en el curso del proceso, sin citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos indicar en que consiste tal violación, requisitos inexcusables para determinar la procedencia del recurso de casación, conforme dispone el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la aplicación del art. 272- 2) del mismo cuerpo legal
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Dominga Rogelia Carrillo Gutiérrez c/ Heriberto Rivero Poquiviqui y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- CONSIDERANDO: Que los recurrentes se limitan a argumentar que la actora nunca percibió un sueldo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de Septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
