CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 57-58, por Renzo Barbera Trujillo, contra el Auto de Vista de fs. 52-54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Max Mario Vidal Lara, representante legal de Mercedes Lavadenz León, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 65 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 10-11, excepciones previas y perentorias de fs. 16-16 vlta., resolviéndose las primeras por auto de fs. 25 como improbadas. El Juez del Trabajo y S. S. de Oruro pronunció sentencia de fs. 36-37, declarando probada la demanda planteada e improbada la excepción perentoria de prescripción, condenando al demandado a cancelar en favor de Mercedes Lavadenz León la suma total de Bs. 6.044,30. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 52-54, confirmando la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Mercedes Lavadenz León c/ Renzo Barbera Trujillo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del memorial de casación se extracta que el recurrente reclama aspectos referentes a
- En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
