POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
- PARTES: Mercedes Lavadenz León c/ Renzo Barbera Trujillo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que del memorial de casación se extracta que el recurrente reclama aspectos referentes a
- En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
