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    Auto Supremo AS/0201/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2001

    Fecha: 10-Sep-2001

    En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver


    En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver el recurso interpuesto en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
    • AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 10 de septiembre de 2001
    • PARTES: Mercedes Lavadenz León c/ Renzo Barbera Trujillo
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
    • CONSIDERANDO: Que del memorial de casación se extracta que el recurrente reclama aspectos referentes a
    • En cuya virtud, no habiendo violado los tribunales de instancia las normas acusadas, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
    • Sucre, 10 de septiembre de 2001
    • Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.

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