CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264-266, interpuesto por Jaime Pérez Ticona contra el Auto de Vista de fs. 261-262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Felix López Abelo en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 281, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4 del 1er. cuerpo, en su tramitación legal, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 96-97 del 1er. cuerpo, dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo el pago de la suma de Bs. 687,59 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 261-262 del 2do. cuerpo pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia y REVOCANDO en lo que respecta al desahucio, la indemnización y las vacaciones por las dos últimas gestiones, y en consecuencia, declarando probados dichos conceptos, debiendo el demandado cancelar al actor la suma de Bs. 4.399, 49; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 264-266, acusando que el Ad quem efectuó errónea e indebida aplicación de la ley, ya que en el Auto de Vista recurrido, infringió los arts. 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, el art. 6 del Decreto Supremo Nro. 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, los arts. 167 y 182-d) del Código Procesal del Trabajo y art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, pues, en el fondo de la causa, dice que no se demostró que el actor fue despedido intempestivamente, sino que fue suspendido por los faltantes de mercadería que estaban a su cargo, hecho éste por el que abandonó su trabajo con la sanción incursa en las causales d) de los art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, por lo que solicita la casación del Auto de Vista y que se mantenga vigente la Sentencia de primer pago
- AUTO SUPREMO No. 206-Social Sucre, 18 de septiembre de 2001
- PARTES: Felix López Abelo c/ Jaime Pérez Ticona
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y, principalmente, de la confesión judicial
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
