POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
Por lo expuesto, el Ad quem, en el Auto de Vista recurrido, no incurrió en las infracciones que acusa el recurso de casación de fs. 264-266, ya que con mejor criterio legal que el A quo, compulsó y valoró las pruebas aportadas, correspondiendo en consecuencia aplicar la disposición del art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 281, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 264-266, con costas
- AUTO SUPREMO No. 206-Social Sucre, 18 de septiembre de 2001
- PARTES: Felix López Abelo c/ Jaime Pérez Ticona
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y, principalmente, de la confesión judicial
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
