Auto Supremo AS/0208/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2001

Fecha: 20-Sep-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 208-Social Sucre, 20 de septiembre de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eunice Alves Hollweg c/ Lloyd Aereo Boliviano (LAB).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 120-122 vta. por Luis Fernando Ribero Landivar, en representación legal de Eunice Alves Hollweg, contra el Auto de Vista de fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Lloyd Aereo Boliviano (LAB); los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 132, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 77- 77 vta. dictó sentencia declarando probada en parte la demanda disponiendo que el LAB cancele a favor de Eunice Alves Hollweg Bs. 29.302-. En Grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, a fs. 111- 111 vta. pronunció el Auto de Vista por el que "...declara ILEGAL la apelación interpuesta..." por presentación extemporánea; fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, en observancia de las atribuciones conferidas por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 252 del Código de Procedimiento Civil y 208 del Código Procesal del Trabajo, se advierte que el tribunal de segunda instancia, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la actora, pronunció el Auto de Vista de fs. 111, resolviendo "declarar ilegal" la apelacion de fs. 79 a 81, apartándose de ésta forma no solo de las formas de resolución exigidas por el art. 237 del citado código adjetivo civil. Por lo que corresponde resolver el recurso determinando la nulidad de obrados.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 132, ANULA obrados hasta fs. 110, es decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze.

Regístrese y devuélvase.

Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 20 de Septiembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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