CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 120-122 vta. por Luis Fernando Ribero Landivar, en representación legal de Eunice Alves Hollweg, contra el Auto de Vista de fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Lloyd Aereo Boliviano (LAB); los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 132, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 77- 77 vta. dictó sentencia declarando probada en parte la demanda disponiendo que el LAB cancele a favor de Eunice Alves Hollweg Bs. 29.302-. En Grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, a fs. 111- 111 vta. pronunció el Auto de Vista por el que "...declara ILEGAL la apelación interpuesta..." por presentación extemporánea; fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 208-Social Sucre, 20 de septiembre de 2001
- PARTES: Eunice Alves Hollweg c/ Lloyd Aereo Boliviano (LAB)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que, en observancia de las atribuciones conferidas por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de Septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
