POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 132, ANULA obrados hasta fs. 110, es decir hasta que se dicte nuevo Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 208-Social Sucre, 20 de septiembre de 2001
- PARTES: Eunice Alves Hollweg c/ Lloyd Aereo Boliviano (LAB)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que, en observancia de las atribuciones conferidas por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de Septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
