CONSIDERANDO: Que, en observancia de las atribuciones conferidas por los arts
CONSIDERANDO: Que, en observancia de las atribuciones conferidas por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 252 del Código de Procedimiento Civil y 208 del Código Procesal del Trabajo, se advierte que el tribunal de segunda instancia, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la actora, pronunció el Auto de Vista de fs. 111, resolviendo "declarar ilegal" la apelacion de fs. 79 a 81, apartándose de ésta forma no solo de las formas de resolución exigidas por el art. 237 del citado código adjetivo civil. Por lo que corresponde resolver el recurso determinando la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO No. 208-Social Sucre, 20 de septiembre de 2001
- PARTES: Eunice Alves Hollweg c/ Lloyd Aereo Boliviano (LAB)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y
- CONSIDERANDO: Que, en observancia de las atribuciones conferidas por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze
- Regístrese y devuélvase
- Fdo Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de Septiembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
