CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a establecer que la Sala Civil Primera, negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la recurrente, con el fundamento de que el recurso de casación, ha sido planteado en ejecución de sentencia, y que conforme lo establece el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, es irrecurrible de casación
- AUTO SUPREMO N° 1. Sucre, 12 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Pablo Bonifacio Paillo por Rogelia Choque Villca vda
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Pablo Bonifacio Paillo en representación de Rogelia Choque Villca vda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art
- El Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el mentado recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto jMelgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
