Auto Supremo AS/0001/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2002

Fecha: 12-Ene-2002

El Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el mentado recurso


El Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el mentado recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código Adjetivo de la Materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último agregado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1.997, casos dentro de los cuales no se encuentra la resolución objeto de compulsa. Consecuentemente, de lo relacionado se infiere que el Tribunal ad quem, al pronunciar el auto de 28 de noviembre de 1.997, ha obrado correctamente aplicando el art. 26 de la Ley 1760 complementario del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, más aun si por previsión del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el casos de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista de 1° de noviembre de 2.001, que resuelve en apelación la tercería de dominio excluyente, planteada en ejecución de sentencia