CONSIDERANDO: Pablo Bonifacio Paillo en representación de Rogelia Choque Villca vda
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 27 - 29, interpuesto por Pablo Bonifacio Paillo en representación de Rogelia Choque Villca vda. de Bonifacio, contra el auto de negativa de fojas 16, pronunciado en fecha 28 de noviembre de 2.001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso ordinario sobre daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Juan Pérez Claros, los antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado y,
CONSIDERANDO: Pablo Bonifacio Paillo en representación de Rogelia Choque Villca vda. de Bonifacio, a través del memorial de fojas 27 - 29 plantea recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio, dictada por la Sala compulsada, que deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 1° de noviembre de 2.001, corriente a fojas 9, pidiendo se declare legal y haber lugar a la concesión del recurso interpuesto en fojas 11 - 12
- AUTO SUPREMO N° 1. Sucre, 12 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Compulsa
- PARTES : Pablo Bonifacio Paillo por Rogelia Choque Villca vda
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Pablo Bonifacio Paillo en representación de Rogelia Choque Villca vda
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas, se llega a
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art
- El Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el mentado recurso
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto jMelgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
