CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos previstos en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., está conceptuado como una demanda de puro derecho, en la que se pone de manifiesto los errores in procedendo o in judicando en que incurre particularmente el tribunal ad quem, por cuya razón se halla estructurado por causales en función de las normas adjetivas y las sustantivas, aquellas dentro del régimen causalista basado en el principio recogido por el art. 251-I) del mentado Adjetivo, éstas con relación al derecho material aplicado para dirimir la controversia. A este fin, el art. 258-2) del Pdto., que se observa, impone a todo recurrente cumplir con la obligación procesal de indicar las violaciones, errores de interpretación o indebida aplicación de dichas normas y la forma o manera en que debían ser aplicadas así como las que son atinentes al caso sub-lite, asimismo, debe exponer los errores de derecho o de hecho en que incurren los tribunales precedentes en la apreciación y valoración de la prueba, todo con el fin de adecuar la casación a los casos señalados en el art. 253, carga procesal que si es incumplida provoca que el tribunal de casación aplique los arts. 271-1) y 272-2) ambos del repetido Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 3. Sucre, 8 de enero de 2002
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario-Pago de Alquileres
- PARTES : Prefectura del Departamento del Beni c/ Herval Asc
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que la Corte ad quem confirma plenamente el auto de fecha 17 de agosto
- CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos
- En la especie, hay ostensible cuanto censurable incumplimiento a esa carga procesal tal como dictamina
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber contestación al recurso
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 08 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
