POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución primera del art. 58 de la L.O.J. y de acuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 3. Sucre, 8 de enero de 2002
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario-Pago de Alquileres
- PARTES : Prefectura del Departamento del Beni c/ Herval Asc
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que la Corte ad quem confirma plenamente el auto de fecha 17 de agosto
- CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos
- En la especie, hay ostensible cuanto censurable incumplimiento a esa carga procesal tal como dictamina
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber contestación al recurso
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 08 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
