RESULTANDO: Que la Corte ad quem confirma plenamente el auto de fecha 17 de agosto
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Valencia en representación de Herval Asc., cursante en folio 86 vlta., en contra del auto de vista de fecha 10 de noviembre de 2000 de fs. 83-84, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso ordinario sobre pago de alquileres, entrega de inmueble arrendado y otros aspectos accesorios seguido por la Prefectura del Departamento del Beni en contra de la recurrente, la concesión de fs. 89, el dictamen fiscal de fecha 13 de diciembre de 2001 corriente en folio 91, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que la Corte ad quem confirma plenamente el auto de fecha 17 de agosto de 2000 corriente en folios 66 a 68 mediante el cual el juez a quo declara improbadas las excepciones previas de incompetencia, litispendencia, oscuridad e imprecisión y prescripción. Contra esta decisión de segundo grado se interpone por el apoderado de la parte demandada el recurso extraordinario indicado en el exordio, el que se pasa a analizar dentro de la preceptiva del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 3. Sucre, 8 de enero de 2002
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario-Pago de Alquileres
- PARTES : Prefectura del Departamento del Beni c/ Herval Asc
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que la Corte ad quem confirma plenamente el auto de fecha 17 de agosto
- CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos aspectos
- En la especie, hay ostensible cuanto censurable incumplimiento a esa carga procesal tal como dictamina
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado por no haber contestación al recurso
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 08 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
