SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 13/2002 28 de enero de 2002 EXP.: N° 156/99
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : José María del Granado c/ Amanda Sabat Tapia
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En Sala Plena la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero formulada por María del Pilar Jimena Virguetti Pinto en representación de José María del Granado Yañez, los antecedentes procesales y el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, y
CONSIDERANDO: Que la apoderada de José María del Granado Yañez solicita homologación y ejecución de sentencia de proceso de divorcio dictada en el extranjero. Al efecto acredita que su mandante contrajo matrimonio con Amanda Sabat Tapia, en la ciudad de Cochabamba en fecha 3 de agosto de 1967 y que posteriormente, como resultado de un proceso de divorcio tramitado ante la Corte del Circuito de la ciudad de Baltimore, se pronunció la sentencia de divorcio absoluto pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan. Con base en estos antecedentes, solicita se homologue dicha sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados y se disponga su cumplimiento por las autoridades correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que exponga lo que estimare conveniente respecto a la solicitud de José María del Granado Yañez, se expide la provisión citatoria respectiva, la misma que es cumplida por el personal del Juzgado 3° de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, tal como consta de la diligencia de fs. 17, sin que transcurrido el plazo previsto por el Art. 558 I del Código de Procedimiento Civil, la nombrada hubiese presentado moción alguna respecto a la solicitud de homologación y ejecución de la sentencia antes referida.
El Fiscal General de la República extraña la constancia de copias íntegras de la sentencia, copias para acreditar la citación legal de las partes y copia del auto que declara la ejecutoria de la sentencia, por lo que dictamina por el rechazo de la solicitud.
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil prevé que "las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos", y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuera que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse dichos lineamientos, las resoluciones podrán ser ejecutadas si cumplieren con los siete requisitos señalados en el Art. 555.
Siendo ésta última provisión la aplicable, corresponde examinar los antecedentes del trámite para verificar el cumplimiento de cada uno de dichos requisitos.
La resolución judicial que pronuncia el divorcio entre José María del Granado y Amanda Sabat Tapia es resultado de una acción personal tramitada ante autoridades judiciales del Circuito de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, EE.UU;
La resolución del divorcio da cuenta que la acción de divorcio fue "debidamente presentada" , sometida a audiencia y sus antecedentes "leídos y considerados por el tribunal";
El divorcio, objeto del proceso, es una institución válidamente reconocida por la legislación boliviana;
La resolución de divorcio pronunciada por la autoridad judicial del Circuito de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, EE.UU., deja constancia que la demandada formuló "renuncia expresa" a derechos sobre pensión alimenticia, aspecto que no ha sido controvertido por quien solicita la homologación y ejecución, ni por la parte contra quien pudiese oponerse, en el caso, por Amanda Sabat Tapia, aspecto de la resolución que no contiene disposición que vulnere el orden publico.
Si bien no existe una constancia expresa de la ejecutoria de la resolución, no estando impugnada desde su emisión en enero de 1987, hace aproximadamente 15 años y no existiendo impugnación por las partes, se presume que se encuentra firme y vigente.
La resolución reúne los requisitos para ser considerada como tal y las condiciones de autenticidad exigidas por las disposiciones en vigencia; y
No se tiene conocimiento de incompatibilidad con otra resolución pronunciada por tribunal boliviano.
Que así examinados los antecedentes de la solicitud y estando cumplido el trámite previsto por el Art. 558 del Código de Procedimiento Civil, corresponde emitirse la resolución de homologación, disponiendo además su cumplimiento por autoridad competente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el Art. 55-21) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, HOMOLOGA la sentencia de divorcio que disuelve el matrimonio de José María del Granado Yañez y Amanda Sabat Tapia, pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan, de la Corte del Circuito de la Ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. Disponiendo, asimismo, que el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, disponga que por la Oficina del Registro Civil se proceda a la cancelación de la partida matrimonial N° 131, folio N° 66, registrada por la Oficialía del Registro Civil N° 250 en 3 de agosto de 1967.
No interviene el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía ni el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por estar ausentes.
Regístrese.
Relator:Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Tovar Gützlaff Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Armando Villafuerte Claros Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Dr. Jaime Ampuero García
irmado:Ricardo Medina Stephens, Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 13/2002 28 de enero de 2002 EXP.: N° 156/99
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : José María del Granado c/ Amanda Sabat Tapia
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En Sala Plena la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero formulada por María del Pilar Jimena Virguetti Pinto en representación de José María del Granado Yañez, los antecedentes procesales y el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, y
CONSIDERANDO: Que la apoderada de José María del Granado Yañez solicita homologación y ejecución de sentencia de proceso de divorcio dictada en el extranjero. Al efecto acredita que su mandante contrajo matrimonio con Amanda Sabat Tapia, en la ciudad de Cochabamba en fecha 3 de agosto de 1967 y que posteriormente, como resultado de un proceso de divorcio tramitado ante la Corte del Circuito de la ciudad de Baltimore, se pronunció la sentencia de divorcio absoluto pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan. Con base en estos antecedentes, solicita se homologue dicha sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados y se disponga su cumplimiento por las autoridades correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que exponga lo que estimare conveniente respecto a la solicitud de José María del Granado Yañez, se expide la provisión citatoria respectiva, la misma que es cumplida por el personal del Juzgado 3° de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, tal como consta de la diligencia de fs. 17, sin que transcurrido el plazo previsto por el Art. 558 I del Código de Procedimiento Civil, la nombrada hubiese presentado moción alguna respecto a la solicitud de homologación y ejecución de la sentencia antes referida.
El Fiscal General de la República extraña la constancia de copias íntegras de la sentencia, copias para acreditar la citación legal de las partes y copia del auto que declara la ejecutoria de la sentencia, por lo que dictamina por el rechazo de la solicitud.
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil prevé que "las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos", y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuera que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse dichos lineamientos, las resoluciones podrán ser ejecutadas si cumplieren con los siete requisitos señalados en el Art. 555.
Siendo ésta última provisión la aplicable, corresponde examinar los antecedentes del trámite para verificar el cumplimiento de cada uno de dichos requisitos.
La resolución judicial que pronuncia el divorcio entre José María del Granado y Amanda Sabat Tapia es resultado de una acción personal tramitada ante autoridades judiciales del Circuito de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, EE.UU;
La resolución del divorcio da cuenta que la acción de divorcio fue "debidamente presentada" , sometida a audiencia y sus antecedentes "leídos y considerados por el tribunal";
El divorcio, objeto del proceso, es una institución válidamente reconocida por la legislación boliviana;
La resolución de divorcio pronunciada por la autoridad judicial del Circuito de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, EE.UU., deja constancia que la demandada formuló "renuncia expresa" a derechos sobre pensión alimenticia, aspecto que no ha sido controvertido por quien solicita la homologación y ejecución, ni por la parte contra quien pudiese oponerse, en el caso, por Amanda Sabat Tapia, aspecto de la resolución que no contiene disposición que vulnere el orden publico.
Si bien no existe una constancia expresa de la ejecutoria de la resolución, no estando impugnada desde su emisión en enero de 1987, hace aproximadamente 15 años y no existiendo impugnación por las partes, se presume que se encuentra firme y vigente.
La resolución reúne los requisitos para ser considerada como tal y las condiciones de autenticidad exigidas por las disposiciones en vigencia; y
No se tiene conocimiento de incompatibilidad con otra resolución pronunciada por tribunal boliviano.
Que así examinados los antecedentes de la solicitud y estando cumplido el trámite previsto por el Art. 558 del Código de Procedimiento Civil, corresponde emitirse la resolución de homologación, disponiendo además su cumplimiento por autoridad competente.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el Art. 55-21) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, HOMOLOGA la sentencia de divorcio que disuelve el matrimonio de José María del Granado Yañez y Amanda Sabat Tapia, pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan, de la Corte del Circuito de la Ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. Disponiendo, asimismo, que el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, disponga que por la Oficina del Registro Civil se proceda a la cancelación de la partida matrimonial N° 131, folio N° 66, registrada por la Oficialía del Registro Civil N° 250 en 3 de agosto de 1967.
No interviene el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía ni el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por estar ausentes.
Regístrese.
Relator:Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Tovar Gützlaff Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Armando Villafuerte Claros Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Dr. Jaime Ampuero García
irmado:Ricardo Medina Stephens, Secretario de Cámara de Sala Plena