Auto Supremo AS/0013/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2002

Fecha: 28-Ene-2002

CONSIDERANDO: Que, los Arts


El Fiscal General de la República extraña la constancia de copias íntegras de la sentencia, copias para acreditar la citación legal de las partes y copia del auto que declara la ejecutoria de la sentencia, por lo que dictamina por el rechazo de la solicitud.

CONSIDERANDO: Que, los Arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil prevé que "las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos", y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuera que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse dichos lineamientos, las resoluciones podrán ser ejecutadas si cumplieren con los siete requisitos señalados en el Art. 555