CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 13/2002 28 de enero de 2002 EXP.: N° 156/99
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : José María del Granado c/ Amanda Sabat Tapia
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En Sala Plena la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero formulada por María del Pilar Jimena Virguetti Pinto en representación de José María del Granado Yañez, los antecedentes procesales y el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, y
CONSIDERANDO: Que la apoderada de José María del Granado Yañez solicita homologación y ejecución de sentencia de proceso de divorcio dictada en el extranjero. Al efecto acredita que su mandante contrajo matrimonio con Amanda Sabat Tapia, en la ciudad de Cochabamba en fecha 3 de agosto de 1967 y que posteriormente, como resultado de un proceso de divorcio tramitado ante la Corte del Circuito de la ciudad de Baltimore, se pronunció la sentencia de divorcio absoluto pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan. Con base en estos antecedentes, solicita se homologue dicha sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados y se disponga su cumplimiento por las autoridades correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que exponga lo que estimare conveniente respecto a la solicitud de José María del Granado Yañez, se expide la provisión citatoria respectiva, la misma que es cumplida por el personal del Juzgado 3° de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, tal como consta de la diligencia de fs. 17, sin que transcurrido el plazo previsto por el Art. 558 I del Código de Procedimiento Civil, la nombrada hubiese presentado moción alguna respecto a la solicitud de homologación y ejecución de la sentencia antes referida
AUTO SUPREMO: N° 13/2002 28 de enero de 2002 EXP.: N° 156/99
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : José María del Granado c/ Amanda Sabat Tapia
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En Sala Plena la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero formulada por María del Pilar Jimena Virguetti Pinto en representación de José María del Granado Yañez, los antecedentes procesales y el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, y
CONSIDERANDO: Que la apoderada de José María del Granado Yañez solicita homologación y ejecución de sentencia de proceso de divorcio dictada en el extranjero. Al efecto acredita que su mandante contrajo matrimonio con Amanda Sabat Tapia, en la ciudad de Cochabamba en fecha 3 de agosto de 1967 y que posteriormente, como resultado de un proceso de divorcio tramitado ante la Corte del Circuito de la ciudad de Baltimore, se pronunció la sentencia de divorcio absoluto pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan. Con base en estos antecedentes, solicita se homologue dicha sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados y se disponga su cumplimiento por las autoridades correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que exponga lo que estimare conveniente respecto a la solicitud de José María del Granado Yañez, se expide la provisión citatoria respectiva, la misma que es cumplida por el personal del Juzgado 3° de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, tal como consta de la diligencia de fs. 17, sin que transcurrido el plazo previsto por el Art. 558 I del Código de Procedimiento Civil, la nombrada hubiese presentado moción alguna respecto a la solicitud de homologación y ejecución de la sentencia antes referida
- CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que
- CONSIDERANDO: Que, los Arts
- La resolución de divorcio pronunciada por la autoridad judicial del Circuito de la ciudad de
- Si bien no existe una constancia expresa de la ejecutoria de la resolución, no estando
- No se tiene conocimiento de incompatibilidad con otra resolución pronunciada por tribunal boliviano
- Que así examinados los antecedentes de la solicitud y estando cumplido el trámite previsto por
- No interviene el Decano Dr
- Regístrese
- irmado:Ricardo Medina Stephens, Secretario de Cámara de Sala Plena
