No interviene el Decano Dr
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en el Art. 55-21) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, HOMOLOGA la sentencia de divorcio que disuelve el matrimonio de José María del Granado Yañez y Amanda Sabat Tapia, pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan, de la Corte del Circuito de la Ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. Disponiendo, asimismo, que el Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, disponga que por la Oficina del Registro Civil se proceda a la cancelación de la partida matrimonial N° 131, folio N° 66, registrada por la Oficialía del Registro Civil N° 250 en 3 de agosto de 1967.
No interviene el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía ni el Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por estar ausentes
- CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que
- CONSIDERANDO: Que, los Arts
- La resolución de divorcio pronunciada por la autoridad judicial del Circuito de la ciudad de
- Si bien no existe una constancia expresa de la ejecutoria de la resolución, no estando
- No se tiene conocimiento de incompatibilidad con otra resolución pronunciada por tribunal boliviano
- Que así examinados los antecedentes de la solicitud y estando cumplido el trámite previsto por
- No interviene el Decano Dr
- Regístrese
- irmado:Ricardo Medina Stephens, Secretario de Cámara de Sala Plena
