Auto Supremo AS/0014/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2002

Fecha: 16-Ene-2002

CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los Jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes, se


CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los Jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes, se evidencia que estos han efectuado una correcta valoración de los elementos del juicio conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al estar plenamente comprobado que contra el imputado existe prueba plena conforme dispone el art. 243 del Código Adjetivo Penal, fue declarado autor del delito de fabricación de sustancias controladas (pisa coca), sancionado por el art. 47 segunda parte de la Ley 1008; que en el sub-lite el procesado al ser detenido en la localidad de Aroma y encontrado en su poder 38 gramos de cocaína húmeda, voluntariamente manifestó que venía de una fábrica donde trabajó dos días como pisa coca, llevando a efectivos de UMOPAR a dicho lugar, donde se encontró 30 litros de cocaína líquida y precursores; nos preguntamos si hubiera sido el propietario de la fábrica como señala el Ministerio Público, habría voluntariamente llevado al lugar donde se encontraba la poza de maceración a miembros de UMOPAR ?, conducta que demuestra que su participación en el ilícito fue el de un simple pisa coca y no ser el propietario