POR TANTO: la Sala Penal de la Excma
POR TANTO: la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 62-63, declara INFUNDADO el recurso formulado con costas en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, en
- Que a fs
- CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los Jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes, se
- De lo mencionado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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