CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, en
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 14 Sucre 16 de enero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Melquiades Gonzáles Gonzáles,
fabricación de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58 interpuesto por Mario Murillo Mérida, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 56 y 56 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Melquiades Gonzáles Gonzáles por el delito previsto en el art. 47 de la Ley 1008; el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 62-63, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, en calidad de tribunal de apelación, por Auto de Vista de fs. 56 y 56 vlta., confirma la sentencia de primera instancia que declara al incriminado Melquiades Gonzáles Gonzáles autor del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 47 segunda parte (pisa coca), con la modificación de imponerle la pena de dos años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, quedando en lo demás subsistente la sentencia apelada
AUTO SUPREMO No 14 Sucre 16 de enero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Melquiades Gonzáles Gonzáles,
fabricación de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 58 interpuesto por Mario Murillo Mérida, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 56 y 56 vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Melquiades Gonzáles Gonzáles por el delito previsto en el art. 47 de la Ley 1008; el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 62-63, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, en calidad de tribunal de apelación, por Auto de Vista de fs. 56 y 56 vlta., confirma la sentencia de primera instancia que declara al incriminado Melquiades Gonzáles Gonzáles autor del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 47 segunda parte (pisa coca), con la modificación de imponerle la pena de dos años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, quedando en lo demás subsistente la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en su Sala Penal Segunda, en
- Que a fs
- CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los Jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes, se
- De lo mencionado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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