CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia de
VISTOS : El recurso de casación de fs. 172 a 174 interpuesto por Saturnina Caro Aricona, contra el auto de vista de 25 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Humberto Vargas Portales y Josefa Núñez de Vargas, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 180, y
CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia de fs. 148 a 152, anuló obrados en atención a la extemporánea presentación del recurso de apelación, mismo que fuera interpuesto el 3 de noviembre del 2000, es decir, a los once días de la notificación con la sentencia, cuya diligencia de notificación data del 23 de octubre del mismo año
- AUTO SUPREMO N° 24. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Saturnina Caro Aricona c/ Humberto Vargas Portales y Sra
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia de
- Contra esta resolución, la demandante perdidosa recurre de casación incurriendo en imprecisiones que denotan un
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos
- Estas reglas deben observar por quien recurre de casación y se hallan previstas por el
- En el sub lite, nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
