POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen de fs. 180, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO N° 24. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Saturnina Caro Aricona c/ Humberto Vargas Portales y Sra
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia de
- Contra esta resolución, la demandante perdidosa recurre de casación incurriendo en imprecisiones que denotan un
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos
- Estas reglas deben observar por quien recurre de casación y se hallan previstas por el
- En el sub lite, nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
