CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos se halla considerado como una demanda de puro derecho, en cuya virtud quien recurra en la forma, debe señalar en que ha consistido la violación a las formas esenciales del proceso, dentro de la previsión del art. 254 del Adjetivo Civil. Si de casación en el fondo se trata, ha de precisar la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida
- AUTO SUPREMO N° 24. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Saturnina Caro Aricona c/ Humberto Vargas Portales y Sra
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El Tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación de la sentencia de
- Contra esta resolución, la demandante perdidosa recurre de casación incurriendo en imprecisiones que denotan un
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos
- Estas reglas deben observar por quien recurre de casación y se hallan previstas por el
- En el sub lite, nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso no
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
