SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 21 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rodolfo Isidro Silva Rodríguez c/ "Berthin Amengual y Asociados".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244, interpuestos por Hugo Berthin Amengual y Rodolfo Isidro Silva Rodríguez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 236 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del juicio social seguido entre ambos recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 247, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-17, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 212-213, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y PROBADA en parte la excepción de pago, disponiendo la cancelación total de Bs. 5.956,52 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 236, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó los recursos de casación que se pasan a examinar.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244, se concluye:
1.- El recurso de casación del demandado de fs. 239-240, en el que acusó la infracción del art. 19 de la Ley General del Trabajo; Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 1ro; Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, art. 11, resulta infundado porque irrefutablemente el demandante Rodolfo Isidoro Silva Rodríguez, trabajó bajo la dependencia directa de Hugo Berthin Amengual, su empleador, durante el lapso de tres (3) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, con un sueldo mensual de Bs. 1.725.-, conforme acreditan las certificaciones de fs. 6 y 7, que fueron corroboradas a fs. 121-123, mediante la fe probatoria del trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas realizado por Hugo Berthin Amengual a las certificaciones citadas, y la pretensión de que la suma de Bs, 430,76 sea reconocida como pago total de beneficios sociales seguido de consignación, sólo cubre ocho (8) meses de trabajo del actor, desconociendo sus propias certificaciones emitidas y el reconocimiento de su firma y rúbrica en las mismas.
2.- El recurso de casación del demandante de fs. 242-244, en el que acusó la infracción de los arts. 592-j) del Reglamento del Código de Seguridad Social y 46 de la Ley General del Trabajo, con relación a los arts. 35 y 36 de su Decreto Reglamentario, también resulta infundado, porque el sueldo mensual pretendido por dicho actor de Bs. 2.125.-, precisamente fue desvirtuado por el contenido de las certificaciones señaladas en el punto precedente; más aún si en la liquidación de fs. 9, se consignó su haber mensual de Bs. 1.725, que como base para el cálculo de sus beneficios sociales presentó al Juez de la causa en su demanda de fs. 16-17, sin reclamar ningún otro concepto social ni menos haber ampliado otras pretensiones hasta antes de ser respondida su acción. El sueldo mensual señalado, constituyó confesión judicial espontánea que fue ratificada mediante el memorial de fs. 125, en el que expresamente señaló que "la firma Berthin Amengual y Asociados me pagó sueldos mensuales de Bs. 1.725.-"; esta afirmación se halla ratificada por las literales que cursan a fs. 133-135-136 "A" - 138 -143 y 146.
Por lo expuesto, los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, interpretaron y aplicaron correctamente los arts. 19 y 46 de la Ley General del Trabajo, 35, 36 y 48 de su Decreto Reglamentario, y 122 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil para los recursos de casación analizados, de conformidad con la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 247, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244.
Relator: Dr. Calor Rocha Orosco
Regístrese, y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
| Sucre, 21 de enero de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 21 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rodolfo Isidro Silva Rodríguez c/ "Berthin Amengual y Asociados".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244, interpuestos por Hugo Berthin Amengual y Rodolfo Isidro Silva Rodríguez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 236 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del juicio social seguido entre ambos recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 247, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 16-17, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 212-213, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y PROBADA en parte la excepción de pago, disponiendo la cancelación total de Bs. 5.956,52 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 236, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó los recursos de casación que se pasan a examinar.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244, se concluye:
1.- El recurso de casación del demandado de fs. 239-240, en el que acusó la infracción del art. 19 de la Ley General del Trabajo; Ley de 9 de noviembre de 1940, art. 1ro; Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, art. 11, resulta infundado porque irrefutablemente el demandante Rodolfo Isidoro Silva Rodríguez, trabajó bajo la dependencia directa de Hugo Berthin Amengual, su empleador, durante el lapso de tres (3) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, con un sueldo mensual de Bs. 1.725.-, conforme acreditan las certificaciones de fs. 6 y 7, que fueron corroboradas a fs. 121-123, mediante la fe probatoria del trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas realizado por Hugo Berthin Amengual a las certificaciones citadas, y la pretensión de que la suma de Bs, 430,76 sea reconocida como pago total de beneficios sociales seguido de consignación, sólo cubre ocho (8) meses de trabajo del actor, desconociendo sus propias certificaciones emitidas y el reconocimiento de su firma y rúbrica en las mismas.
2.- El recurso de casación del demandante de fs. 242-244, en el que acusó la infracción de los arts. 592-j) del Reglamento del Código de Seguridad Social y 46 de la Ley General del Trabajo, con relación a los arts. 35 y 36 de su Decreto Reglamentario, también resulta infundado, porque el sueldo mensual pretendido por dicho actor de Bs. 2.125.-, precisamente fue desvirtuado por el contenido de las certificaciones señaladas en el punto precedente; más aún si en la liquidación de fs. 9, se consignó su haber mensual de Bs. 1.725, que como base para el cálculo de sus beneficios sociales presentó al Juez de la causa en su demanda de fs. 16-17, sin reclamar ningún otro concepto social ni menos haber ampliado otras pretensiones hasta antes de ser respondida su acción. El sueldo mensual señalado, constituyó confesión judicial espontánea que fue ratificada mediante el memorial de fs. 125, en el que expresamente señaló que "la firma Berthin Amengual y Asociados me pagó sueldos mensuales de Bs. 1.725.-"; esta afirmación se halla ratificada por las literales que cursan a fs. 133-135-136 "A" - 138 -143 y 146.
Por lo expuesto, los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, interpretaron y aplicaron correctamente los arts. 19 y 46 de la Ley General del Trabajo, 35, 36 y 48 de su Decreto Reglamentario, y 122 del Código Procesal del Trabajo, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil para los recursos de casación analizados, de conformidad con la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 247, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 239-240 y 242-244.
Relator: Dr. Calor Rocha Orosco
Regístrese, y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
| Sucre, 21 de enero de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.