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2.- El recurso de casación del demandante de fs. 242-244, en el que acusó la infracción de los arts. 592-j) del Reglamento del Código de Seguridad Social y 46 de la Ley General del Trabajo, con relación a los arts. 35 y 36 de su Decreto Reglamentario, también resulta infundado, porque el sueldo mensual pretendido por dicho actor de Bs. 2.125.-, precisamente fue desvirtuado por el contenido de las certificaciones señaladas en el punto precedente; más aún si en la liquidación de fs. 9, se consignó su haber mensual de Bs. 1.725, que como base para el cálculo de sus beneficios sociales presentó al Juez de la causa en su demanda de fs. 16-17, sin reclamar ningún otro concepto social ni menos haber ampliado otras pretensiones hasta antes de ser respondida su acción. El sueldo mensual señalado, constituyó confesión judicial espontánea que fue ratificada mediante el memorial de fs. 125, en el que expresamente señaló que "la firma Berthin Amengual y Asociados me pagó sueldos mensuales de Bs. 1.725.-"; esta afirmación se halla ratificada por las literales que cursan a fs. 133-135-136 "A" - 138 -143 y 146
- AUTO SUPREMO No. 027-Social Sucre, 21 de enero de 2002
- PARTES: Rodolfo Isidro Silva Rodríguez c/ "Berthin Amengual y Asociados"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y los fundamentos de los
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- Por lo expuesto, los jueces de instancia, en sus respectivos fallos, interpretaron y aplicaron correctamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
- Regístrese, y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- | Sucre, 21 de enero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
